SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Conforme al Voto Resolutivo emitido el 23 de mayo de 2007, por el Ayllu Collana de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, se evidencia que en ejercicio de sus usos y costumbres del Ayllu Collana, resolvieron imponer un castigo indefinido para la Estancia Jurunani, autonombrado como Pacocahua consistente en que el Anexo Pacocahua no será reconocido como anexo en el Ayllu Collana y como también en la provincia Sabaya y quedará en nulidad su creación de Anexo por razones de personas no gratas en el Ayllu, de acuerdo a la siguiente nómina: Santos Rey Calle Hualco y su descendencia, Vicente Jayler Calle Hualco y su descendencia; Gregorio Callejas y su descendencia; Braulo Nestor Calle y su descendencia; Honorio Calle y su descendencia; Freddy Calle y su descendencia; y, Esteban Calle. Todos con sus respectivas familias y con ello, se establece su no participación en los turnos folclóricos de la provincia, autoridades originarias, autoridades administrativas, política, eclesiásticas y en el campeonato LIPRODES y en reuniones de la provincia o cabildo como también del Ayllu Collana no tendrá acceso en la reunión, y en sus proyectos de inversión y otros de la provincia Sabaya. Porque son personas de interés personal creadas y de alta peligrosidad en su provincia. Agregando que, en caso de no cumplir dicho Voto Resolutivo, el Ayllu Collana se verá obligado a dar destierro final. Documento que se firmó por cincuenta y seis ciudadanos, entre ellos, las autoridades correcurridas (fs. 4 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR