SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

1)   Tratándose de una apelación de Sentencia de un proceso interdicto, en aplicación del art.248 del CPC, se procedió a su tramitación, radicándose la causa, concediendo a las partes el plazo legal para su apersonamiento,  quienes hicieron uso de este derecho en fechas 19 y 22 de noviembre de 2007; en el apersonamiento del apelante, este presentó documentación de reciente obtención, misma que fue puesta a conocimiento  de la parte contraria  el 22 del mismo mes, a efecto de garantizar la igualdad de partes. Cumplidos los pasos procesales señalados, se procedió conforme ordena el art. 235 del CPC, emitiéndose el decreto de autos para resolución el 26 de noviembre y el Auto de Vista el 3 de diciembre del mismo año, plazos procesales que fueron cumplidos a cabalidad; además, el alegato de la recurrente data del 27 de noviembre, es decir, de una fecha posterior al decreto de autos.