SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
1) Tratándose de una apelación de Sentencia de un proceso interdicto, en aplicación del art.248 del CPC, se procedió a su tramitación, radicándose la causa, concediendo a las partes el plazo legal para su apersonamiento, quienes hicieron uso de este derecho en fechas 19 y 22 de noviembre de 2007; en el apersonamiento del apelante, este presentó documentación de reciente obtención, misma que fue puesta a conocimiento de la parte contraria el 22 del mismo mes, a efecto de garantizar la igualdad de partes. Cumplidos los pasos procesales señalados, se procedió conforme ordena el art. 235 del CPC, emitiéndose el decreto de autos para resolución el 26 de noviembre y el Auto de Vista el 3 de diciembre del mismo año, plazos procesales que fueron cumplidos a cabalidad; además, el alegato de la recurrente data del 27 de noviembre, es decir, de una fecha posterior al decreto de autos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR