SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes

La doctrina, sobre esta causal de improcedencia sostiene que cuando "…ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios. Excepcional y exigente como es, el amparo, menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes" (las negrillas fueron añadidas) (SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 202-203).

El mismo autor sostiene que si bien es justa y formalmente correcta esta causal de improcedencia, se tendría que reenviar el problema, en muchos casos, a otras áreas del derecho, así, sostiene como ejemplo, que debería preguntarse "qué actos estatales manifiestamente ilegales y arbitrarios pueden válidamente consentirse (y cómo) por el perjudicado y cuáles no", añadiendo que, en todo caso, "si el acto lesivo queda firme porque el agraviado ha dejado vencer los plazos sin impugnarlo, y ha desperdiciado la oportunidad de atacarlo por los medios que la ley pone a su disposición, el amparo será improcedente (ob. cit. p. 203).