SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

a)   En relación al Auto de Vista 018/2007 pronunciado por el Juez Cuarto de Partido   en lo Civil y Comercial, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Civil (arts. 334, 338, 346 o 591 y ss.), al hablar de la admisión de la demanda; contestación o respuesta a ella, las excepciones o en la regulación específica de los procesos interdictos, la ley no establece ni exige que cuando en ella además de negar los hechos objeto de la demanda y plantearse excepciones, estas últimas requieran de un especial pronunciamiento de "admisión" de excepciones. Al correr en traslado con la demanda la Jueza de instancia dio por respondida la demanda en todo su contenido y puso en conocimiento de la parte actora, por lo que no existe razón lógica para entender que se rechazó la excepción; en la Sentencia de la Jueza de origen debió haberse pronunciado respecto a la excepción, por lo que el Juez de alzada, al pronunciar el Auto de Vista 018/2007, anuló obrados, hasta que se resolviera la excepción, sin que tal acto haya infringido derecho alguno, reclamando que la Jueza de instancia diera cumplimiento al art. 190 del CPC; Finalmente, refiere que existió un acto consentido respecto a la actuación del Juez Cuarto de Partido recurrido, pues por la prueba aportada, se evidenció que una vez devuelto el expediente es la propia recurrente quien solicitó a la Jueza de origen pronunciar nueva sentencia, por lo que no puede ahora desconocer una decisión que conociéndola oportunamente no la objetó.