SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
a) En relación al Auto de Vista 018/2007 pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Civil (arts. 334, 338, 346 o 591 y ss.), al hablar de la admisión de la demanda; contestación o respuesta a ella, las excepciones o en la regulación específica de los procesos interdictos, la ley no establece ni exige que cuando en ella además de negar los hechos objeto de la demanda y plantearse excepciones, estas últimas requieran de un especial pronunciamiento de "admisión" de excepciones. Al correr en traslado con la demanda la Jueza de instancia dio por respondida la demanda en todo su contenido y puso en conocimiento de la parte actora, por lo que no existe razón lógica para entender que se rechazó la excepción; en la Sentencia de la Jueza de origen debió haberse pronunciado respecto a la excepción, por lo que el Juez de alzada, al pronunciar el Auto de Vista 018/2007, anuló obrados, hasta que se resolviera la excepción, sin que tal acto haya infringido derecho alguno, reclamando que la Jueza de instancia diera cumplimiento al art. 190 del CPC; Finalmente, refiere que existió un acto consentido respecto a la actuación del Juez Cuarto de Partido recurrido, pues por la prueba aportada, se evidenció que una vez devuelto el expediente es la propia recurrente quien solicitó a la Jueza de origen pronunciar nueva sentencia, por lo que no puede ahora desconocer una decisión que conociéndola oportunamente no la objetó.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR