SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

iv)

iv)     La conclusión de la recurrente, respecto a la admisibilidad de la excepción perentoria en los procesos interdictos, es inaceptable, debido a que en ninguna norma especial, de las que regulan el proceso interdicto, proscribe o limita la defensa del demandado a través del planteamiento de excepciones perentorias.