SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

b)

b) Respecto a la actuación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial corecurrida, en cuanto a la valoración de la prueba, lo que hizo fue considerar  los agravios acusados ya mencionados, e ingresado a la revisión de ellos que es precisamente lo que se pidió en la apelación, es decir, verificar si efectivamente la Jueza a quo había hecho una adecuada valoración de la prueba, lo que conlleva analizar nuevamente la prueba y valorarla, ajustando su actuación a lo dispuesto por el art. 326 del CPC; sin embargo, cuando incurre en violación de derechos fundamentales la Jueza Sexta de Partido, es porque desconoció el principio de igualdad que debe regir al proceso, además se afectó el debido proceso, puesto que por la prueba cursante en obrados y acusada en el recurso, la recurrente, fue notificada con la prueba admitida en segunda instancia el 24 de noviembre de 2007, y el  decreto de autos data de 26 de ese mismo mes y año. En aplicación del art. 382 del CPC, la parte a quien se corre en traslado la prueba aportada al proceso, para fines de conocer su opinión, criterio o para objetar la misma, tiene un plazo de tres días, computables a partir de su notificación, y por tanto, al clausurar el periodo de deliberación y tramitación con el decreto de "autos para resolución" de 26 de noviembre, se coartó el derecho de la actora para objetar la prueba aportada.