SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
b)
b) Respecto a la actuación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial corecurrida, en cuanto a la valoración de la prueba, lo que hizo fue considerar los agravios acusados ya mencionados, e ingresado a la revisión de ellos que es precisamente lo que se pidió en la apelación, es decir, verificar si efectivamente la Jueza a quo había hecho una adecuada valoración de la prueba, lo que conlleva analizar nuevamente la prueba y valorarla, ajustando su actuación a lo dispuesto por el art. 326 del CPC; sin embargo, cuando incurre en violación de derechos fundamentales la Jueza Sexta de Partido, es porque desconoció el principio de igualdad que debe regir al proceso, además se afectó el debido proceso, puesto que por la prueba cursante en obrados y acusada en el recurso, la recurrente, fue notificada con la prueba admitida en segunda instancia el 24 de noviembre de 2007, y el decreto de autos data de 26 de ese mismo mes y año. En aplicación del art. 382 del CPC, la parte a quien se corre en traslado la prueba aportada al proceso, para fines de conocer su opinión, criterio o para objetar la misma, tiene un plazo de tres días, computables a partir de su notificación, y por tanto, al clausurar el periodo de deliberación y tramitación con el decreto de "autos para resolución" de 26 de noviembre, se coartó el derecho de la actora para objetar la prueba aportada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR