SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

2)

2)   En relación al reclamo formulado por la recurrente, en sentido de que era incorrecto que en segunda instancia se vuelva a valorar la prueba apreciada en primera instancia, se debe considerar que los límites  de valoración otorgados  en segunda instancia, son los establecidos por el art. 236 del CPC, por lo que en el presente caso, el Auto de Vista se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación. Siendo que el recurso de apelación se basó principalmente en la incorrecta valoración de la prueba presentada, lo que fue la base para la decisión asumida en el Auto de Vista 051/2007, se puede apreciar que estaba facultada para efectuar dicha revisión y que circunscribió su decisión al marco legal establecido.