SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

iii)

iii)     Sobre la no admisión de la excepción de falta de acción y derecho, el art.343 del CPC, establece que, las excepciones perentorias serán resueltas en sentencia, y en el caso concreto la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, nunca consideró como no admitida la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada en la contestación, por lo que su autoridad dispuso simplemente que la jueza a quo consigne en su decisión sobre la excepción planteada en la parte resolutiva de la Sentencia.