SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5.   Sobre la valoración de la prueba

Al establecer los límites para la procedencia de acciones constitucionales contra las decisiones judiciales, a través de la jurisprudencia el Tribunal Constitucional construyó también la doctrina de las autorestricciones para la jurisdicción constitucional, siendo una de ellas la que establece que esta instancia extraordinaria no puede valorar la prueba por ser esa una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios. La SC 0436/2010 de 28 de junio, sistematizó la jurisprudencia previa referida a ese tema, así precisó: