SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

3)

3)   Respecto a lo aseverado por la recurrente de que no se podrían plantear excepciones perentorias en procesos interdictos, señalando que a través de este tipo de excepciones se atacarían derechos de las partes siendo que por la naturaleza del proceso interdicto no se protegerían derechos. Es necesario aclarar, que las excepciones son medios de defensa que tiene el demandado contra las pretensiones del demandante, de no permitírsele plantearlas se estaría vulnerando el derecho a la defensa.