SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.8.2.   Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial

En cuanto a la actuación de la Jueza demandada, no se advierte que haya vulnerado principio de interpretación alguno al haber valorado la prueba dentro del caso concreto, por lo que como ya lo ha sostenido la jurisprudencia de este Tribunal, la valoración de la prueba es una atribución de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, por el principio de legalidad e inmediación, en la que la jurisdicción constitucional solo puede ingresar a "…revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma" (SC 965/2006-R de 2 de octubre) que en este caso no acontece, y corresponde aplicar la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.5, por lo que, tampoco procede la presente acción por esta causal.

Aparte de ello, y en otro aspecto, de la revisión de los antecedentes, se puede observar que la accionante, fue notificada el 24 de noviembre de 2007 (fs. 40), y el decreto de autos data del 26 de noviembre -según el informe de la propia autoridad demandada- es decir, dos días después de ser notificada la accionante, cuando el art. 382 del CPC, claramente establece que el notificado con la prueba propuesta, podrá objetarla dentro de tercero día; en consecuencia la autoridad demandada no cumplió con la normativa señalada, evitando tomar en cuenta el memorial presentado por la accionante el 27 de noviembre, acto que vulneró el derecho de la accionante a defenderse dentro del proceso en igualdad de condiciones, y por consiguiente vulneró su derecho al debido proceso.