SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

En defensa de su derecho propietario, dentro del interdicto de retener la posesión, iniciado por la recurrente, presento una excepción por falta de acción y derecho, porque la demandante era una distinta a su titular, por razones fundadas a que la demandante no se encontraba en posesión de ese inmueble que pertenecía a tres de sus hermanos, Germán, Adela y María Trinidad, todos, Muruchi Cruz.

Señala que, no es cierto que la Jueza a quo no haya aceptado su excepción de falta de acción y de derecho, más bien al contrario, se refirió de manera expresa en su Sentencia de 9 de mayo del 2007, manifestándose de la siguiente manera: "que con relación a la excepción de falta de acción y de derecho opuesta, se requiere que la acción sea ejercida por una persona distinta a su titular, en el caso de autos como ya se manifestó, la actora al tener a su favor la presunción contenida en el art. 88.III del CC, tiene legitimación procesal, en consecuencia, a criterio de la juzgadora no se ha justificado dicha excepción opuesta", siendo tales hechos de conocimiento de la recurrente, quien no presentó apelación a la Sentencia.