SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

que debe manifestarse en forma inequívoca

Entendimiento que fue precisado en la SC 0672/2005-R de 16 de junio, que señaló: "…cabe precisar que la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.