SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
i) El recurso de amparo constitucional presentado debe ser declarado improcedente debido a que hubo un consentimiento libre y expreso, por parte de la recurrente, ya que consintió el Auto de Vista 018/2007, que se pronunció el 11 de septiembre, dentro del trámite interdicto, seguido por la recurrente en contra de Pablo Eustaquio Rivas; pues si la recurrente consideraba que es ilegal la decisión de anular la Sentencia y disponer que la Jueza consigne su decisión con relación a la excepción de falta de acción y derecho opuesto por la parte demandada, correspondía que no permitiera que dicha Resolución se ejecute, por lo que debió haber planteado el amparo antes que la Jueza a quo dicte una nueva Sentencia.
La recurrente, actual accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: i) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en segunda instancia, mediante Auto de Vista 018/2007, anuló obrados del interdicto de retener la posesión por perturbación que seguía adelante la recurrente, argumentando que la Sentencia de primera instancia, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción, carecía de congruencia por no haber señalado sobre la excepción planteada por el demandado, cuando tal pronunciamiento no podía darse ya que la excepción no fue admitida por la Jueza de primera instancia; y, ii) La Jueza de primera instancia volvió a dictar Sentencia, que fue apelada por el demandado, cuya apelación fue resuelta por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante el Auto de Vista 051/2007, que sin cumplir con el procedimiento establecido por ley y revalorizando la prueba ya valorada en primera instancia otorgó validez a actos procesales que fueron realizados; posteriormente a la emisión de la Sentencia por sujetos ajenos a la litis, revocó en forma total la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria por falta de acción. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR