SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

i)       El recurso de amparo constitucional presentado debe ser declarado improcedente debido a que hubo un consentimiento libre y expreso, por parte de la recurrente, ya que consintió el Auto de Vista 018/2007, que se pronunció el 11 de septiembre, dentro del trámite interdicto, seguido por la recurrente en contra de Pablo Eustaquio Rivas; pues si la recurrente consideraba que es ilegal la decisión de anular la Sentencia y disponer que la Jueza consigne su decisión con relación a la excepción de falta de acción y derecho opuesto por la parte demandada, correspondía que no permitiera que dicha Resolución se ejecute, por lo que debió haber planteado el amparo antes que la Jueza a quo dicte una nueva Sentencia.

La recurrente, actual accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: i) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en segunda instancia, mediante Auto de Vista 018/2007, anuló obrados del interdicto de retener la posesión por perturbación que seguía adelante la recurrente, argumentando que la Sentencia de primera instancia, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción, carecía de congruencia por no haber señalado sobre la excepción planteada por el demandado, cuando tal pronunciamiento no podía darse ya que la excepción no fue admitida por la Jueza de primera instancia; y, ii) La Jueza de primera instancia volvió a dictar Sentencia, que fue apelada por el demandado, cuya apelación fue resuelta por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante el Auto de Vista 051/2007, que sin cumplir con el procedimiento establecido por ley y revalorizando la prueba ya valorada en primera instancia otorgó validez a actos procesales que fueron realizados; posteriormente a la emisión de la Sentencia por sujetos ajenos a la litis, revocó en forma total la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria por falta de acción. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.