SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 015/2008 de 15 de enero, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez contra Hermo Carlos Martínez Tapia y María Claret Toro Fernández, Jueces Cuarto y Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR