SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de enero de 2007, la recurrente presentó un interdicto de retener la posesión en contra de Pablo Rivas, por la caída del muro delimitante que tenía su propiedad con la del demandado, la cual fue admitida el 30 del mismo mes y año, por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil. Notificado el demandado respondió a la demanda oponiendo excepción perentoria de falta de acción y derecho que la Jueza de la causa providenció el 13 de febrero de ese año, sin admitir la excepción planteada por la parte demandada, lo que no fue objeto de observación o apelación, por lo que esta Resolución ha causado estado.
Luego del trámite de ley, la Jueza de la causa dictó Sentencia el 9 de mayo de 2007, la que declaró probada su demanda y ordenó la reposesión del muro en donde originalmente se encontraba, sin pronunciarse sobre ninguna excepción planteada, porque esta no fue admitida en su oportunidad por la misma Jueza de acuerdo a procedimiento.
Ante esa Resolución judicial, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, Hermo Carlos Martínez Tapia, quien de manera ilegal, a través del Auto de Vista 018/2007 de 11 de septiembre, anuló obrados, con el argumento de que faltaba congruencia al no haberse pronunciado la Jueza de la causa, sobre la excepción perentoria planteada por el demandado, argumento no válido, debido a que la Jueza de Instrucción no podía pronunciarse sobre la excepción planteada por el demandado si esta excepción no fue admitida por la autoridad jurisdiccional, por lo que no puede existir omisión de fallo sobre algo que nunca fue admitido.
Por lo que, ante ese fallo la recurrente solicitó a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, que dictara nueva sentencia de acuerdo a los datos del proceso, por lo que pronunció nueva Sentencia el 4 de octubre de 2007, que declaró probada la demanda interdicta e improbada la excepción perentoria planteada por el demandado.
Sin embargo el demandado presentó nuevamente recurso de apelación, sin que haya nombrado o invocado la norma habilitante del recurso, que fue radicado mediante Auto de 6 de noviembre del referido año, ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Maria Claret Toro Fernández, quien sin cumplir con el procedimiento establecido por ley, debido a que se trataba de un recurso en el efecto devolutivo; revalorizando la prueba valorada por la Jueza de primera instancia y otorgando validez a actos procesales que fueron realizados en forma posterior a la emisión de la Sentencia por sujetos ajenos a la litis, mediante Auto de Vista 051/2007 de 3 de diciembre, revocó en forma total la Sentencia de primera instancia y declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de falta de acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR