SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
La accionante, presentó interdicto de retener la posesión en contra de Pablo Eustaquio Rivas, el 27 de enero de 2007, que fue resuelto por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, que mediante Sentencia de 9 de mayo de ese año, declaró probada la demanda, sin pronunciarse sobre la excepción planteada, porque esta no fue admitida en su oportunidad por la misma Jueza de acuerdo a procedimiento; sin embargo el demandado apeló la sentencia, siendo tal apelación resuelta por el Juez Cuarto de Partido, autoridad demandada, que mediante Auto de Vista 018/2007, anuló ilegalmente obrados, afirmando que la Sentencia anulada no era congruente, debido a que se omitió pronunciarse sobre la excepción perentoria presentada por el demandado, argumento que considera no válido, debido a que la Jueza de Instrucción no podía pronunciarse sobre la excepción planteada por el demandado si esta excepción no fue admitida por la autoridad jurisdiccional.
Al respecto es necesario advertir que la accionante, como ella misma manifiesta en su memorial de amparo, el 28 de septiembre de 2007, fs. 22 mediante memorial, solicitó a la Jueza de primera instancia, que dictara una nueva sentencia, en mérito a que el Juez ad quem anuló la Sentencia pronunciada por esta autoridad.
En este caso, la accionante claramente consintió de manera voluntaria y expresa la supuesta amenaza, restricción o supresión a sus derechos, que le ocasionaba el Auto de Vista impugnado, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, el recurso en este punto es improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR