SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el ejercicio a la dúplica, manifestó que respecto al informe del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, aclaró que en ningún momento había consentido libre y expresamente respecto al Auto de Vista pronunciado por esa autoridad, ya que no existen otros recursos en el presente caso; afirmó además, que era mentira que dentro del presente recurso no hubiera citado principios procesales, toda vez que, se citó los principios de trascendencia, especificidad y otros.
Respecto al informe de la Jueza Sexta de Partido, en lo Civil y Comercial, afirmó que en aplicación del art. 235 del Código de Procedimiento Civil (CPC), da la posibilidad de presentar alegatos hasta antes del sorteo del proceso, que en el caso de autos se corrió traslado con el memorial presentado por la otra parte y se les notificó el 24 de noviembre, pero cuando respondieron el 27 del mismo mes, se les indicó que el expediente estaba ya con el decreto de autos, es decir, que ya estaba listo para resolución sin darles el plazo que correspondía de tres días para responder, violando de esa manera el debido proceso. Respecto a la valoración de la prueba, esta debe realizarse con verdadera sindéresis jurídica como manda el art. 236 del CPC, toda vez, que la Jueza de primera instancia realizó una audiencia de inspección; Finalmente, respecto a los terceros interesados, refiere que estos si fueron tomados en cuenta, referente a lo alegado de que la recurrente no era propietaria del inmueble, cuando en el proceso interdicto no se alega derecho propietario alguno, sino la reposición del muro delimitante que cayó.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- iii)
- iv)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.4. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la valoración de la prueba
- "…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8.1. Respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- III.8.2. Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- denegado
- APROBAR