SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con el ejercicio a la dúplica, manifestó que respecto al informe del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, aclaró que en ningún momento había consentido libre y expresamente respecto al Auto de Vista pronunciado por esa autoridad, ya que no existen otros recursos en el presente caso; afirmó además, que era mentira que dentro del presente recurso no hubiera citado principios procesales, toda vez que, se citó los principios de trascendencia, especificidad y otros.

Respecto al informe de la Jueza Sexta de Partido, en lo Civil y Comercial, afirmó que en aplicación del art. 235 del Código de Procedimiento Civil (CPC), da la posibilidad de presentar alegatos hasta antes del sorteo del proceso, que en el caso de autos se corrió traslado con el memorial presentado por la otra parte y se les notificó el 24 de noviembre, pero cuando respondieron el 27 del mismo mes, se les indicó que el expediente estaba ya con el decreto de autos, es decir, que ya estaba listo para resolución sin darles el plazo que correspondía de tres días  para responder, violando de esa manera el debido proceso. Respecto a la valoración de la prueba, esta debe realizarse  con verdadera sindéresis jurídica como manda el art. 236 del CPC, toda vez, que la Jueza de primera instancia realizó una audiencia de inspección; Finalmente, respecto a los terceros interesados, refiere que estos si fueron tomados en cuenta, referente a lo alegado de que la recurrente no era propietaria del inmueble, cuando en el proceso interdicto no se alega derecho propietario alguno, sino la reposición del muro delimitante que cayó.