SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Por su parte el abogado y apoderado de los Concejales recurridos, mediante memorial cursante de fs. 134 a 136, leído en audiencia, manifestó que: a) El Concejo Municipal no tiene entre sus facultades la emisión de autorizaciones de construcción de muros; sin embargo, al ser una de sus competencias, emitió la Ordenanza Municipal 2899/2002 determinando la desafectación o rehabilitación al uso residencial de los predios de los recurrentes; b) Por memoriales de 6 y 20 de septiembre de 2007, los recurrentes denunciaron la supuesta denegatoria a su solicitud de autorización de amurallamiento, por parte del ejecutivo municipal, los mismos que fueron derivados a la comisión segunda; instancia que mediante oficio 433 de 12 de septiembre, remitió al Alcalde Municipal para que por intermedio del Sub Alcalde  de la comuna de Tunari se emitan los informes correspondientes sobre la denuncia formulada, sin que hasta la fecha hubiese elevado a su conocimiento ninguna información al respecto; y, c) Los recurrentes no demostraron su legitimación activa por cuanto no se radicó en el Concejo Municipal, recurso administrativo alguno, por lo tanto esa instancia no conculcó, violó o suprimió los derechos ni las garantías alegadas por los recurrentes.