SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

b) Actuación del Alcalde Municipal

Respecto de la queja presentada al Alcalde Municipal, referida a la falta de atención al trámite de solicitud de autorización de amurallamiento y registro catastral de los lotes de propiedad de los accionantes, fue emitido el informe 349/07 de 5 de octubre de 2007, por el Jefe de Servicios Técnicos de la Comuna de Tunari, quien hizo conocer al Director de Secretaría de Planificación, que revisada la documentación presentada por Lizzete Saporta Vda. de Antaki, se constató que los lotes que forman parte del plano de la urbanización Antaki, aprobada por Resolución Ejecutiva 509/03, no guardan relación con el plano sectorial vigente, al estar afectados en su límite este por la franja de seguridad de la torrentera Aranjuez y al oeste por la faja de seguridad de la torrentera Cantarrana, lo que motivó se solicite a los interesados a realizar el replanteo de los lotes, a objeto de su verificación en el terreno, por lo que el 22 y el 27 de agosto de 2007, en las inspecciones realizadas se constató que los lotes no estaban claramente definidos o amojonados, además de no estar definidos los límites del derecho propietario, motivando que se realice un nuevo levantamiento topográfico de todo el sector, evidenciándose la existencia de superposición de varios lotes y que corresponde que se aclaren esas observaciones con carácter previo a emitir las autorizaciones de amurallamiento. Asimismo, mediante informe de 12 de noviembre de 2007, el Jefe de Servicios Técnicos de la Comuna de Tunari, vía Sub Alcalde, hizo conocer al Alcalde Municipal de Cochabamba las observaciones técnicas detectadas en la urbanización Antaki, sugiriendo que al haberse detectado superposición con otras propiedades, deberían los interesados solucionar y aclarar el derecho propietario en la vía legal.

De la relación efectuada se tiene que como consecuencia del memorial de queja y el memorial de solicitud de pronunciamiento presentado por los accionantes ante el Alcalde Municipal, se emitieron informes técnico y legales sobre los problemas y observaciones que surgieron en la Urbanización Antaki; sin embargo, no se demostró que se hubiera cursado una respuesta a los denunciantes, ahora accionantes, con lo cual se vulneró el derecho de petición entendido como: “la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho" (SC 0981/2001-R de 14 de septiembre); en consecuencia corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al ejecutivo municipal.