SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 42/2007 de 16 de noviembre, cursante de fs. 172 a 173 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional que interponen Mario Quiroga Saavedra y Lizette Saporta Vda. de Antaki contra Gonzalo Terceros Rojas, Víctor Calderón Cruz, Ariel Rojas, Vivian Cardona de Tomisic, Roberto Requena Urioste, Gonzalo Lema Vargas, Paulina Pinto Gonzáles, Edwin Mallón Avalos, Jhonny Antezana Martínez, Mónica Gamarra Giesse, Tatiana Rojas Fernández y Javier Cremer Torrico, Alcalde y Concejales Municipales, respectivamente, todos de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad privada y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i), 16.II y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR