Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. A través de la Resolución Ejecutiva 509/2003 de 6 de octubre, el Alcalde Municipal de Cochabamba, aprobó el plano de urbanización del inmueble de propiedad de Freddy Alfred Antaki Ebbo, Lizzete Louna Alice Saporta Vda. de Antaki, Vivian Jaus, Emili Any y Josette Antaki Saporta, ubicado en la manzana 017, Distrito 2, Sub Distrito 24 de la zona Alto Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, por estar de acuerdo con el Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas (fs. 2 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR