Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante informe de 12 de noviembre de 2007, el Jefe de Servicios Técnicos de la comuna de Tunari, vía Sub Alcalde, hizo conocer al Alcalde Municipal de Cochabamba, las observaciones técnicas detectadas en la urbanización Antaki, sugiriendo que al haberse detectado superposición con otras propiedades, deberán los interesados solucionar y aclarar el derecho propietario en la vía legal (fs. 145 a 146).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR