SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. La Comisión Segunda de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Cochabamba, en la reunión efectuada el 6 de septiembre de 2007, consideró la nota presentada por Lizzete Saporta Vda. de Antaki, por la que solicitó pronunciamiento respecto a su denuncia referida a la negativa de funcionarios municipales de entregarle autorización de amurallamiento, determinando remitir al órgano Ejecutivo reiterar por nota la información solicitada anteriormente, así como cursar otra nota a la denunciante explicando que respecto a su queja se pidió informe al Ejecutivo. Al efecto se emitieron las notas 451 y 452 dirigidas al Presidente del órgano deliberante para que curse las notas referidas (fs. 137, 138 y 141).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR