SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2007, Lizzete Saporta Vda. de Antaki y Beatriz Ramírez Vda. de Antaki, se apersonaron ante el Presidente y Concejales de la Comisión Segunda del Concejo Municipal de Cochabamba, así como también ante el Alcalde Municipal y ante el Sub Alcalde de la comuna de Tunari, haciendo conocer que recabaron toda su documentación técnico legal en mérito a la cual efectuaron ventas de varios lotes de terreno a favor de diferentes personas y no obstante tener en orden todos sus documentos, pero que los funcionarios de la Alcaldía Municipal con una serie de comentarios se niegan a entregarles la orden de amurallamiento que solicitaron, sin que les hubiesen notificado oficialmente con los óbices existentes o la supuesta superposición o desplazamiento que en forma verbal les explicaron, sin que exista un documento técnico que ampare su objeción a un plano aprobado por ellos mismos, negándoles además la inscripción catastral, por lo que solicitaron que dichas autoridades dispongan la entrega de la orden de amurallamiento solicitada (fs. 5 a 8 vta. y 12 a 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR