Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En reunión de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Cochabamba, efectuada el 6 de septiembre de 2007, se consideró la nota de queja interpuesta por Lizzete Saporta Vda. de Antaki referida a la negativa de funcionarios municipales de negarle la autorización de amurallamiento, determinando remitir al órgano Ejecutivo solicitud de información al respecto, a cuyo efecto fue remitido el oficio 433 de 12 del referido mes y año, pidiendo al Presidente del Concejo remitir el trámite al Ejecutivo (fs. 139 y 140).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR