Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR