SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
A través de la Resolución 42/2007 de 16 de noviembre, cursante de fs. 172 a 173 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso, declarando su procedencia con relación al Alcalde Municipal e improcedente respecto a los miembros del Concejo Municipal, disponiendo que la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal de Cercado, emita la resolución que corresponda en respuesta a la solicitud de autorización de construcción del muro perimetral, debidamente motivada y fundamentada, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Municipalidades y normas internas vigentes. El fundamento de la referida resolución se basó en haberse evidenciado que la Alcaldía Municipal desconoció sus propias decisiones, puesto que la Resolución Ejecutiva 509/2003 se encuentra firmada por el entonces Alcalde y otros funcionarios municipales, que aprobaron la urbanización; resolución que no puede ser ignorada de hecho, pues las peticiones deben se atendidas obligatoriamente en la forma y plazos correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR