SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a) Actuación de los Concejales Municipales
En cuanto al memorial presentado ante el Concejo Municipal, de obrados se advierte que el 6 de septiembre de 2007, fue considerada en la reunión de la Comisión Segunda de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Cochabamba, instancia que remitió el oficio 433 de 12 del referido mes y año, pidiendo al Presidente del Concejo remitir el trámite al Ejecutivo a objeto de que informe sobre los extremos denunciados. Posteriormente, como emergencia del memorial presentado el 18 del mismo mes y año, mediante el cual los accionantes solicitaron un pronunciamiento sobre el reclamo presentado, la Comisión Segunda de Desarrollo Urbano cursó las notas 451 y 452 dirigidas al Presidente del Órgano Deliberante para que responda a los recurrentes y para reiterar la solicitud de informe al Ejecutivo.
Al respecto, cabe señalar que el memorial de queja y de solicitud de pronunciamiento que se presentó ante la Comisión Segunda del Concejo Municipal, derivó en la petición de informe al Ejecutivo sobre los extremos demandados. Asimismo, es necesario anotar que el Concejo Municipal de Cochabamba no es la instancia llamada por ley a resolver la petición formulada por los accionantes; consiguientemente, respecto a los Concejales no se cumplió el presupuesto establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3., por cuanto la solicitud no fue formulada ante la autoridad pertinente para viabilizar el trámite de autorización de amurallamiento y registro de predios en el catastro municipal, motivo por el cual no corresponde tutelar los derechos vulnerados respecto a las nombradas autoridades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR