SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad privada y a la defensa, toda vez que funcionarios municipales utilizando una serie de argumentos insustanciales y carentes de fundamento jurídico, les negaron de manera recurrente la entrega de la orden de amurallamiento y la inscripción catastral de los lotes de la urbanización de su propiedad que como propietarios hicieron aprobar, aunque nunca se les notificó con la existencia de superposición, desplazamiento o el documento técnico en el que se amparan para objetar el plano aprobado por los propios funcionarios municipales y que fue rehabilitado al uso residencial por ordenanza municipal emitida para la aprobación de la urbanización, pues los errores que pudiesen existir en los planos de la urbanización en la cartografía, son de exclusiva responsabilidad del municipio como ente administrador de su sistema al que no tiene acceso el administrado, pero que en ningún momento se les comunicó y además no existían al momento de la aprobación del plano. Corresponde en revisión verificar si los hechos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR