SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 68 a 71, los  recurrentes manifiestan que son propietarios de unos lotes de terreno ubicados en la zona de Alto Queru Queru, distrito 2, sub distrito 24, manzano 17, cuyos planos de urbanización fueron aprobados el 6 de octubre de 2003, previo cumplimiento de todos los requisitos técnico jurídicos exigidos por el municipio de Cercado, que ameritó la emisión de la Ordenanza Municipal de desafectación o rehabilitación al uso residencial, así como de la Resolución Ejecutiva de aprobación del plano 509/2003, procediendo luego a la firma del documento de cesión a favor del Municipio, a su protocolización en la Notaría de Gobierno e inscripción en Derechos Reales.

Cumplidos esos trámites, en ejercicio del derecho propietario y de las prerrogativas que les otorga ser beneficiarios de una resolución por ello se aprobó el plano de urbanización de su propiedad, presentaron su solicitud en la casa comunal Tunari, para la autorización de amurallamiento, pagando el arancel municipal y acreditando toda la documentación requerida para el efecto, pero dicha autorización a pesar de haberse firmado, nunca les fue entregada, recibiendo una serie de evasivas y supuestas observaciones de los funcionarios, quienes verbalmente señalaron que la referida urbanización se encuentra con desplazamiento y sobreposiciones e incluso que  había la solicitud de un dirigente del partido político del MAS de no hacerles entrega y finalmente, que presumiblemente el plano no coincidía con la cartografía y realidad topográfica del predio, no obstante que se realizaron todos los levantamientos topográficos exigidos por el municipio para su aprobación.

Posteriormente se les indicó que debían proceder al replanteo de la urbanización;  pedido al que accedieron, pero a la audiencia de inspección fijada por el municipio, asistió personal que no estaba capacitado para verificar, puesto que el topógrafo se encontraba de vacaciones, por ello la inspección se la efectuó sin presencia del personal técnico. Asimismo les comentó que por instrucción de Alfonso Serrano, no se debía realizar el trámite. Los personeros municipales, hicieron todos los comentarios referidos sin que hubiese una notificación de la objeción existente al trámite de autorización de orden de amurallamiento y obras menores, que lleva una duración mayor a sesenta días, cuando debió ser despachado en cuarenta y ocho horas; situación que les provoca un perjuicio económico y restringe su derecho propietario.

Los funcionarios municipales utilizando una serie de argumentos insustanciales y carentes de fundamento jurídico, les negaron de manera recurrente la entrega de la orden de amurallamiento y la inscripción catastral de los lotes de toda la urbanización aprobada, a pesar que nunca se les notificó con la existencia de superposición, desplazamiento o el documento técnico en el que se amparan los funcionarios del municipio para objetar el plano aprobado por ellos mismos, fue rehabilitado al uso residencial por Ordenanza Municipal tramitada para la aprobación de la urbanización, pues los errores que pudiesen existir en los planos de la urbanización en la cartografía, son de exclusiva responsabilidad del municipio como ente administrador de su sistema al que no tiene acceso el administrado, pero en ningún momento se les comunicó además no existían al momento de la aprobación del plano.

Consiguientemente, al negarles el municipio la autorización y entrega de la orden de amurallamiento, restringe el derecho a la propiedad privada, en lo que respecta al cumplimiento de su función económica y social, así como afecta a la seguridad jurídica y al derecho de petición al no haberles notificado oficialmente con el óbice o impedimento legal en el que sustenta su posición o negativa.