SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por informe 349/07 de 5 de octubre de 2007, el Jefe de Servicios Técnicos de la comuna de Tunari, hizo conocer al Director de Secretaría de Planificación, que revisada la documentación presentada por Lizzete Saporta Vda. de Antaki con el objeto de que se le emita autorización de amurallamiento, se constató que los lotes que forman parte del plano de la urbanización Antaki aprobada por Resolución Ejecutiva 509/03, no guardan relación con el plano sectorial vigente, se hallan afectados en su límite, este por la franja de seguridad de la torrentera Aranjuez y al oeste por la faja de seguridad de la torrentera Cantarrana, lo que motivó que se solicite a los interesados a realizar el replanteo de los lotes a objeto de su verificación en el terreno, por lo que el 22 y el 27 de agosto de 2007, en las inspecciones realizadas se constató que los lotes no están claramente definidos o mojonados, además de no estar definidos los límites del derecho propietario, motivando que se realice un nuevo levantamiento topográfico de todo el sector, evidenciándose la existencia de superposición de varios lotes, por lo que corresponde que se aclaren esas observaciones con carácter previo a emitir las autorizaciones de amurallamiento (fs. 101 a 103).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho de petición
- III.4. El caso de autos
- a) Actuación de los Concejales Municipales
- b) Actuación del Alcalde Municipal
- APROBAR