SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Rodolfo Mérida Rendón y Fernando Antonio Beltrán Sánchez, autoridades correcurridas, mediante sus apoderados legales presentaron informe escrito que cursa a fs. 307 a 309 vta., y en audiencia manifestaron que: 1) El recurrente, no especifica de forma precisa, cómo cada una de las autoridades recurridas vulneraron sus derechos, pues hace una enunciación generalizada y confusa de los hechos, acomodándolos a su entender; ello implica incumplimiento de uno de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), motivo por el cual corresponde su rechazo al tenor del arts. 98 de la misma Ley; 2) En la tramitación del procedimiento administrativo sobre incompatibilidad funcionaria, la normativa aplicable está definida y establecida en el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial (art. 21 al 23) aprobado mediante Acuerdo 136/2005 de 3 de mayo, cuyo anclaje legal se encuentra en el art. 6 y ss. de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que se aplicó en la tramitación del procedimiento administrativo y en la cual se amparó el recurrente para la presentación de sus memoriales y recursos; 3) El recurrente no explica de qué forma se vulneró el debido proceso, considerando que la actuación del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura estuvo enmarcada según lo establecido por el art. 21 del indicado Reglamento, que motivó la emisión de la Resolución 46/2007 de 20 de julio, que motivó la presentación del recurso de revocatoria y posterior recurso jerárquico; 4) No realizó ninguna acción para objetar la supuesta ilegal atribución del Gerente de Recursos Humanos o del Plenario del Consejo de la Judicatura; se sometió al proceso sin objeción, lo que implica que consintió libre y expresamente la aplicación de la normativa vigente y la competencia de las autoridades, encontrándose dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC; 5) El recurrente fue notificado con la “CITE GRH-202/2006 de 30 de abril, recepcionada el 2 de mayo de 2006” (sic), como efecto de ello, presentó documentación, pruebas y todo lo que consideró pertinente, por lo que no existió indefensión; 6) Señala normas del proceso disciplinario sancionador, que no son aplicables al procedimiento administrativo sobre incompatibilidad funcionaria, dado que la recolección de elementos de convicción es anual a través de la declaración jurada de relaciones de parentesco y la no existencia de incompatibilidad. Al no haber observado las normas aplicables al procedimiento administrativo, su derecho a reclamar por la vía constitucional precluyó, pues los hechos acaecieron hace más de seis meses; 7) No se vulneró el principio de congruencia, habida cuenta que el hecho por el que inició el procedimiento administrativo es la incompatibilidad horaria entre las actividades del recurrente como Director del Programa de Capacitación del Instituto de la Judicatura y como docente universitario; siendo falsa la afirmación que el plenario analizó hechos que no fueron investigados; y, 8) Solicitaron se declare improcedente el recurso y se deniegue la tutela con imposición de costas al recurrente.

1.  Revisados los antecedentes, se constató que el accionante, ejerció funciones como Director del Programa de Capacitación y Actualización Permanente del Instituto de la Judicatura desde el 7 de abril de 2005 y que a momento de su contratación se le advirtió, que el cargo a ejercer requería dedicación exclusiva, a excepción de la cátedra universitaria, empero, en horarios que no sean incompatibles con los horarios de su función en la judicatura. El 16 de abril de 2007, el Inspector Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, emitió el informe INS. EXT-RDCH 003/2007, sugiriendo al Director Nacional de Inspecciones, la realización de una inspección previa, para determinar si la conducta del accionante constituía una falta disciplinaria y/o contravención, por informe 05/2007 de 23 de abril, la referida autoridad, sugirió al Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura el inicio de proceso de incompatibilidad de funciones, para dicho efecto, ésta autoridad, remitió antecedentes a la Gerente de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Judicatura, para el inicio del trámite de incompatibilidad funcionaria.