SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 8 de mayo de 2007, presentó sus descargos ante la indicada autoridad, adjuntando prueba documental de descargo y refiriéndose a los informes INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril y 05/2007 de 23 del mismo mes, el primero, emitido por el Inspector Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y el segundo, por el Director Nacional de Inspección y la nota CITE: GRD/CJ 480/2007 de 25 de abril de 2006, emitida por el Gerente de Régimen Disciplinario, para finalmente solicitar el rechazo y desestimación “de la determinación de la Gerencia de Régimen Disciplinario para declarar la incompatibilidad y renuncia tácita” en su contra (fs. 38 a 46). El recurrente no cuestionó la falta de notificación con la apertura y resultado del informe INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril, tampoco la falta de la toma de su declaración informativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR