SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

5.-

5.- Respecto al principio a la seguridad jurídica, invocado por el accionante como un derecho, la jurisprudencia constitucional de este tribunal, estableció: “…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales…” (SC 0070/2010-R de 3 de mayo). Entendida así la seguridad jurídica como un principio constitucional contemplado en el art. 178.II de la CPE, que delimita la actuación de los ciudadanos y del Estado a reglas claras, precisas y determinadas que generan convicción en la aplicación de las normas jurídicas y que éstas no serán modificadas, sino por los procedimientos ya establecidos.