SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 32

La regulación de los actos administrativos sometidos a procedimiento, se encuentran sujetos a la aplicación de los principios previstos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), entre ellos, el principio de informalismo previsto en el inciso. l), que prescribe: “La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo…”; es decir, que el procedimiento administrativo, por su naturaleza, no está sujeto al cumplimiento estricto de formalidades, que pudieran producirse con posterioridad u otra instancia.