SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El recurrente planteó recurso de revocatoria, el 26 de julio de 2007, manifestando que la Resolución impugnada no explicó, ni fundamentó con sana crítica e íntima convicción, la valoración eficaz y fáctica sobre la verdad material expuesta en el informe INS. EXT-RDCH 003/2007 y no valoró la prueba de descargo (fs. 69 a 75). Mediante RA 50/2007, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, confirmó la RA 46/2007 (fs. 117 a 118). El 3 de agosto del misma año presentó recurso jerárquico, con similar fundamento del recurso de revocatoria, etapa procesal en la que adjuntó más prueba de reciente obtención. En ambos recursos no reclamó la supuesta falta de notificación con la apertura y resultado del informe referido, menos se refirió a la falta de toma de su declaración informativa (fs. 122 a 125).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR