SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.-
1.- Desempeñaba el cargo de Director de Área de Capacitación Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura, desde el 7 de abril de 2005. Empero, el 2 de mayo de 2007, fue notificado con el oficio CJ-GRH-2021/2006 de 30 de abril, emitido por la Gerente de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Judicatura, por el cual se le comunicó que se recibió información sobre una supuesta incompatibilidad entre sus funciones como Director de Capacitación Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura con la cátedra universitaria, debiendo presentar los descargos correspondientes.
Aclara que, nunca fue notificado con la apertura de una inspección extraordinaria, ni con el resultado de la misma, que se realizó entre los días 9 y 13 de abril de 2007, sin darle la oportunidad de asumir defensa, incumpliendo lo establecido en los numerales 1.5 del Punto 2, art. 71, 72.II concordante con el numeral 5.5.1, art. 73.II del Manual de Procedimientos para Inspecciones Administrativo Disciplinarias, que establece, que toda inspección extraordinaria debe ser aprobada por el Gerente de Régimen Disciplinario, Director Nacional de Inspecciones o por el Responsable de las Unidades Distritales de Régimen Disciplinario de manera escrita; la inspección efectuada no cuenta con ninguna autorización escrita, como tampoco se tomó su declaración informativa, concluyendo la misma con la emisión del informe INS.EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril, elaborado por Luis Fernando Paz Quiroga, Inspector Distrital, del Régimen Disciplinario que se sustentó en la Ley del Consejo de la Judicatura, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y la Constitución Política del Estado abrogada sin especificar los artículos que sirven de sustento para darle legalidad a una actuación investigativa de la que puede devenir la destitución de un funcionario. Al haber dado como resultado indicios de una supuesta incompatibilidad, el Gerente de Recursos Humanos debió dictar el auto de apertura de proceso, abrir término de prueba; el Inspector constituirse en parte acusadora y el Gerente de Recursos Humanos en Tribunal Sumariante, empero, ello no sucedió, lo que impidió que tuviera acceso a un tribunal imparcial y hacer uso del derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR