SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la legalidad, por cuanto en el proceso disciplinario por incompatibilidad, se realizó una investigación extraordinaria en la que se obtuvo prueba de forma ilegal, que dio lugar a la emisión del informe INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril, que determinó la existencia de la presunta infracción, empero, el mismo no cuenta con autorización escrita de parte del Gerente de Régimen Disciplinario, ni del Director Nacional de Inspecciones para su realización, con cuya apertura y resultado no se le notificó, como tampoco se tomó su declaración informativa, hechos que le provocaron indefensión. Etapa que concluyó con la emisión de la RA 46/2007, que estableció la incompatibilidad de sus funciones como Director del Programa de Capacitación y Actualización Permanente del Instituto de la Judicatura con la cátedra universitaria en horario incompatible, que fue impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, en los cuales los recurridos no valoraron la prueba presentada, empero, para resolver el recurso jerárquico consideraron y valoraron prueba producida en tercera instancia de la que no tuvo conocimiento para rebatirla; para, recién, emitir Resolución, el 15 de enero de 2008. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR