SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2.-

2.- El resultado del informe INS. EXT-RDCH 003/2007, fue ratificado en el apartado 2 del informe 05/2007 de 23 de abril, que dio origen a la Resolución Administrativa Sancionatoria 46/2007 de 20 de julio, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, que mediante Resolución Administrativa (RA) 50/2007 de 31 de julio, confirmó la Resolución impugnada, habilitando la interposición del recurso jerárquico presentado el 3 de agosto de 2007, concedido y remitido al Plenario del Consejo de la Judicatura el 8 del mismo mes y año, siendo resuelto el 15 de enero de 2008 y confirmando la RA 50/2007, manteniendo firme la declaración de incompatibilidad. En el transcurso de interposición del recurso jerárquico y su Resolución, el Gerente del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura mediante oficios CITE: GRD/CJ1220/2007, y GRD/CJ 1219/2007, ambos del 5 de octubre, ofreció prueba documental referente a una supuesta incompatibilidad suscitada los años 2005, 2006 y 2007, que fue considerada y valorada por los Consejeros recurridos, pese a la prohibición de ofrecer y producir prueba en esta etapa y analizar hechos que no fueron investigados, “emitieron la Resolución 261/2007 de 15 de enero de 2008” (sic), confirmando la Resolución impugnada.

2.- Afirma el accionante que, para resolver el recurso jerárquico, los Consejeros demandados, consideraron y valoraron prueba producida en “tercera instancia” de la que no habría tenido conocimiento, hecho que presuntamente le ocasionó indefensión; debe tenerse presente que el procedimiento de los actos administrativos, se rige por el principio de informalismo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5., entendido como la inobservancia de exigencias formales que pueden producirse con posterioridad, cuya finalidad, es que el procedimiento continúe sin dilaciones, pudiendo las partes aportar prueba complementaria o realizar alegatos hasta antes de la emisión de la resolución final. En el caso concreto, no obstante que el Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, presentó documentación antes de la resolución del recurso jerárquico, el accionante también presentó prueba a momento de interponer el recurso jerárquico, en consecuencia, resulta ilógica la afirmación del accionante y la supuesta indefensión que no existió, en función al referido principio.

Existe un imperativo legal por el cual todo funcionario judicial que tenga conocimiento de la existencia de posibles casos de incompatibilidad, impedimento o prohibición, está obligado de informar ante las autoridades competentes, en el caso concreto, el Investigador Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, emitió un informe manifestando que el accionante se encontraría ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con su función en el Instituto de la Judicatura, (art. 20 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, motivo por el cual se remitieron antecedentes ante la Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura para que inicie el trámite pertinente de comprobación y establecimiento de la existencia de la incompatibilidad. Realizado el trámite, se determinó su existencia prevista en el art. 9 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, que motivó el pronunciamiento de la RA 46/2007, conforme determina el art. 21 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, habilitando la fase de impugnación con los recursos de revocatoria y jerárquico; es decir, la tramitación de éste tipo de procesos, es sumaria, que comprende, el conocimiento de la presunta incompatibilidad que puede ser a denuncia o de oficio (como en el caso de autos) su comprobación y posterior emisión de la resolución administrativa, limitada sólo a establecerla, sin posibilidad del análisis de otras circunstancias.

Es importante dejar claro, que a momento de ser designado, mediante memorándum CITE: DIRECTORIO 001 de 5 de enero de 2005, el accionante aceptó la posibilidad de renuncia tácita al ejercicio de sus funciones, en caso de incurrir en el ejercicio de la cátedra universitaria en horario incompatible con su función en el Instituto de la Judicatura. Por nota de 2 de mayo de 2007 y presentación de descargos de 8 del mismo mes y año, el accionante admitió ejercer la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones, en consecuencia, materializó también su renuncia tácita, considerada como la pérdida unilateral y voluntaria de un derecho expresada a través de actos por los cuales la persona depone de un derecho o facultad que se extingue, en el caso concreto, el accionante abdicó de su derecho de continuar ejerciendo sus funciones como Director del Programa de Capacitación y Actualización Permanente del Instituto de la Judicatura.

Ante la existencia de la incompatibilidad y la renuncia tácita, se advierte que las autoridades demandadas, no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida que hubiere vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, dado que lo único que hicieron es realizar el procedimiento dentro del marco del debido proceso, en el cual el accionante ejerció a plenitud su derecho a la defensa.