SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 132/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 313 a 316 vta., denegó el recurso, con la condenación de costas y multa al recurrente, a determinarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: i) El caso que se analiza, se trata de un trámite de carácter administrativo de incompatibilidad sujeto al Reglamento 136/2005 y su propio procedimiento, así el informe 003/2007, es el documento base del trámite administrativo de comprobación que se ajusta a la previsión del art. 20 de dicho Reglamento en cuanto a la obligación de todo funcionario de informar sobre la existencia de posibles casos de incompatibilidad, impedimento o prohibición; informe que se remitió a la Gerencia de Recursos Humanos que pronunció la RA 46/2007, sin vulnerar ningún derecho o garantía fundamental; ii) Se aclara que no se trata de un proceso disciplinario, sino, un trámite administrativo de comprobación del hecho, que según sean los resultados corresponde declarar la existencia o inexistencia de la incompatibilidad, prohibición o impedimento en el marco del Reglamento de Incompatibilidades conforme establece el art. 17 del indicado Reglamento; iii) Con la notificación de la RA 46/2007, se inició una nueva etapa recursiva y el recurrente reconoció haber hecho uso de los recursos de revocatoria que concluyó con la RA 50/2007 y jerárquico con la RA 261/2008; es decir, ejerció a plenitud los derechos a la impugnación administrativa, a la defensa, a ser oído, respetando la garantía del debido proceso y “seguridad jurídica”, por lo tanto, las autoridades recurridas no incurrieron en infracción de derechos o garantías fundamentales; iv) En todo trámite administrativo y específicamente de comprobación, se reconoce el principio de informalidad de los actos; es decir, que no existe prohibición para que las partes puedan aportar prueba complementaria o realizar alegatos hasta antes de la resolución final del recurso jerárquico, no siendo evidente lo manifestado por el recurrente al respecto; y, v) El informe 003/2007 emitido por el correcurrido Luis Fernando Paz Quiroga, no fue impugnado u objetado por el recurrente, al formular los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que acusarlo de atentatorio un año después y en la vía del amparo, resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR