SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 132/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 313 a 316 vta., denegó el recurso, con la condenación de costas y multa al recurrente, a determinarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: i) El caso que se analiza, se trata de un trámite de carácter administrativo de incompatibilidad sujeto al Reglamento 136/2005 y su propio procedimiento, así el informe 003/2007, es el documento base del trámite administrativo de comprobación que se ajusta a la previsión del art. 20 de dicho Reglamento en cuanto a la obligación de todo funcionario de informar sobre la existencia de posibles casos de incompatibilidad, impedimento o prohibición; informe que se remitió a la Gerencia de Recursos Humanos que pronunció la RA 46/2007, sin vulnerar ningún derecho o garantía fundamental; ii) Se aclara que no se trata de un proceso disciplinario, sino, un trámite administrativo de comprobación del hecho, que según sean los resultados corresponde declarar la existencia o inexistencia de la incompatibilidad, prohibición o impedimento en el marco del Reglamento de Incompatibilidades conforme establece el art. 17 del indicado Reglamento; iii) Con la notificación de la RA 46/2007, se inició una nueva etapa recursiva y el recurrente reconoció haber hecho uso de los recursos de revocatoria que concluyó con la RA 50/2007 y jerárquico con la RA 261/2008; es decir, ejerció a plenitud los derechos a la impugnación administrativa, a la defensa, a ser oído, respetando la garantía del debido proceso y “seguridad jurídica”, por lo tanto, las autoridades recurridas no incurrieron en infracción de derechos o garantías fundamentales; iv) En todo trámite administrativo y específicamente de comprobación, se reconoce el principio de informalidad de los actos; es decir, que no existe prohibición para que las partes puedan aportar prueba complementaria o realizar alegatos hasta antes de la resolución final del recurso jerárquico, no siendo evidente lo manifestado por el recurrente al respecto; y, v) El informe 003/2007 emitido por el correcurrido Luis Fernando Paz Quiroga, no fue impugnado u objetado por el recurrente, al formular los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que acusarlo de atentatorio un año después y en la vía del amparo, resulta improcedente.