SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
4.-
4.- A tiempo que el accionante fue notificado con la nota CJ-GRH-2021/06 de 30 de abril de 2006, se le hizo conocer la existencia de información, acerca que su persona estaría comprendido en la causal de incompatibilidad prevista en el art. 9 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial; cuando presentó sus descargos, mediante nota de 8 de mayo de 2007, no obstante, referirse a los informes INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 del mismo mes, impugnado en la presente acción, y 05/2007 de 23 de abril; y en la etapa recursiva (revocatorio y jerárquico), no, cuestionó ni objetó la falta de notificación con la apertura de la investigación extraordinaria y que la misma no contaba con la autorización escrita del Gerente de Régimen Disciplinario y del Director Nacional de Inspecciones para su realización; ni la ausencia de notificación con el resultado del informe INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril; tampoco alegó que no le tomaran su declaración informativa durante la investigación extraordinaria de verificación, que aduce lo habría colocado en absoluto estado de indefensión, vulnerando el debido proceso, la “seguridad jurídica”, su derecho a la igualdad y demás derechos supuestamente infringidos y de los cuales erróneamente solicita a través de la jurisdicción constitucional se conceda tutela, siendo incoherente el pretender que se lo haga, porque este tribunal no es una instancia más o de casación de otros ámbitos o jurisdicciones, menos de un proceso sumario como en el presente, sujeto al Reglamento de Incompatibilidades para Funcionarios Judiciales, cuyas secuencias se desarrollaron con absoluta normalidad sin la afectación de ningún derecho fundamental.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR