SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
El 2 de mayo 2007, el accionante fue notificado con la nota CJ-GRH-2021/2006 de 30 de abril, emitida por la Gerente de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Judicatura, comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura, solicitándole la presentación de los descargos pertinentes. En la misma fecha el accionante presentó una nota haciendo conocer que efectivamente tenía programadas clases los viernes en el horario observado, pero que el mismo se encontraba en trámite de ser cambiado. Posteriormente, el 8 de ese año, presentó sus descargos refiriéndose a los Informes INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril y 05/2007 de 23 de abril, solicitando, el rechazo y desestimación de la determinación de la Gerencia de Régimen Disciplinario, para declarar la incompatibilidad, no obstante, de conocer el contenido del informe INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril, denunciado en la presente acción como lesivo a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, no hizo uso de ningún medio de impugnación, que pudiera restablecer la presunta lesión a sus derechos, en relación específica de dicho informe, por el contrario lo admitió al reconocer que “tenía programadas clases los viernes en el horario observado…”, pero que el mismo se encontraba en trámite de ser cambiado”.
Concluida la etapa de la investigación extraordinaria, recolección de la prueba pertinente, en función al informe referido y en cumplimiento del art. 21 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 136/2005 de 3 de mayo, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, mediante RA 46/2007 de 20 de julio, estableció la incompatibilidad de funciones del accionante en su condición de Director de Área del Instituto de la Judicatura, con la cátedra Universitaria en horario incompatible que se habría producido hasta el mes de abril de 2007. Planteó recurso de revocatoria y mediante RA 50/2007 de 31 de julio, se confirmó la resolución impugnada. Contra ella interpuso recurso jerárquico, el que por RA 261/2007 de 27 de octubre, inicialmente revocó la declaración de incompatibilidad y posteriormente, frente a la disidencia de los Consejeros codemandados, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, se pronunció la RA“261/2007 de 15 de enero de 2007” (sic) (pronunciada en disidencia de 27 de octubre de 2007), ratificando la determinación de mantener firme y subsistente la declaración de incompatibilidad dispuesta en la RA 46/2007. Trámite, que denota el cumplimiento del debido proceso y por ende a ejercicio del derecho a la defensa del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR