SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa

El Título Tercero, contempla el procedimiento de comprobación administrativa aplicable en los casos de incompatibilidades e indica que, cuando el Gerente de Recursos Humanos o en su caso los Directores Distritales, tengan conocimiento de los casos de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, detectados de oficio o por denuncia, comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa que corresponda, con la que se notificará al afectado (s); contra dicha determinación el afectado, podrá hacer uso de los medios de impugnación previstos en el art. 22 del referido Reglamento (revocatorio y jerárquico). A la conclusión del proceso y establecida la incompatibilidad, impedimento o prohibición y ejecutoriada ésta se aceptará la renuncia tácita que se hubiere producido como efecto de haber incurrido en incompatibilidad prevista en el art. 6 de la LOJabrg.