SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
La regulación de las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública como funcionario judicial denominado, Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, fue aprobado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 136/2005, cuyo objeto es normar y regular los aspectos inherentes a las incompatibilidades funcionarias, acorde a los derechos, deberes y previsiones que tiene el funcionario judicial, para principalmente garantizar el ejercicio ético y transparente de la actividad judicial, manteniendo al servidor judicial ajeno a los intereses personales, de grupo y político-partidarios, con la finalidad, que pueda realizar sus tareas con exclusividad, honestidad, transparencia, imparcialidad y responsabilidad; estableciendo, además que dicho Reglamento y el Formulario de “Declaración Jurada de Incompatibilidades” se encuentran dentro de las directrices de la Institución, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los órganos e instancias que forman parte del Poder Judicial, entre ellos el Consejo e Instituto de la Judicatura (arts. 1 y 2 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial ).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR