SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
Aunque no se trate del caso en cuestión, cabe destacar que a dicho régimen se hallan sometidos los funcionarios judiciales (jurisdiccionales, de apoyo jurisdiccional, administrativos, y auxiliares de sistema judicial, que dependan administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial), aplicable también a ex funcionarios, que incurrieran en la comisión de faltas disciplinarias, leves, graves y muy graves previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, contravenciones administrativo-disciplinarias e infracciones menores; serán sometidos a procesos disciplinarios, normados por Acuerdo 329/2006 denominado Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, cuya finalidad es regular el procedimiento de la acción disciplinaria para la aplicación de sanciones. El art. 38 del referido Reglamento, prescribe: “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda” ( las negrillas son nuestras), es decir, comprende una fase de investigación previa que se apertura con una denuncia, concluye con la emisión del informe acusatorio, con la definición de la existencia o no de razones suficientes para que el Tribunal Sumariante evacue el auto de apertura destinado a comprobar y probar la denuncia o desvirtuarla; su tramitación consiste en la recepción de la declaración informativa, aplicación de medidas preventivas, apertura de término de prueba, para concluir con la sentencia, dando inicio a la fase de impugnación (apelación) ante el Consejo de la Judicatura, procedimiento que se realiza dentro de las formalidades establecidas por el art. 40 y ss. del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR