SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”

          Aunque no se trate del caso en cuestión, cabe destacar que a dicho régimen se hallan sometidos los funcionarios judiciales (jurisdiccionales, de apoyo jurisdiccional, administrativos, y auxiliares de sistema judicial, que dependan administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial), aplicable también a ex funcionarios, que incurrieran en la comisión de faltas disciplinarias, leves, graves y muy graves previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, contravenciones administrativo-disciplinarias e infracciones menores; serán sometidos a procesos disciplinarios, normados por Acuerdo 329/2006 denominado Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, cuya finalidad es regular el procedimiento de la acción disciplinaria para la aplicación de sanciones. El art. 38 del referido Reglamento, prescribe: “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda” ( las negrillas son nuestras), es decir, comprende una fase de investigación previa que se apertura con una denuncia, concluye con la emisión del informe acusatorio, con la definición de la existencia o no de razones suficientes para que el Tribunal Sumariante evacue el auto de apertura destinado a comprobar y probar la denuncia o desvirtuarla; su tramitación consiste en la recepción de la declaración informativa, aplicación de medidas preventivas, apertura de término de prueba, para concluir con la sentencia, dando inicio a la fase de impugnación (apelación) ante el Consejo de la Judicatura, procedimiento que se realiza dentro de las formalidades establecidas por el art. 40 y ss. del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial.