SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
José Vladimir Uriona Guzmán, Javier Ledezma Miranda y Luis Fernando Paz, autoridades recurridas, no asistieron a audiencia, empero presentaron informe escrito cursante de fs. 213 a 219 y en audiencia por medio de sus apoderados legales ratificaron el informe, manifestando que: i) El procedimiento administrativo de incompatibilidad es independiente de cualquier otro acto del régimen disciplinario, aprobado por Acuerdo 136/2005, denominado Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial; ii) El art. 20 del indicado Reglamento, establece la obligación de informar para todo funcionario judicial, cuando conoce un caso de incompatibilidad, impedimento o prohibición, que puede ser de forma escrita adjuntando prueba o sin ella, como ocurrió en el presente caso; iii) Amparado en los arts. 19 y 20 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, se dispuso la realización de una inspección - verificación a cargo del Inspector Distrital, quien evacuó el informe 003/2007 dirigido al Director Nacional de Inspecciones, en el que sostuvo que verificó que el recurrente, abandonó sus funciones en horario de oficina para asistir a la Universidad Real Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, a dictar clases, conducta en la que incurrió desde la gestión 2005, 2006 y 2007; iv) El Director Nacional de Inspecciones, recibió el informe referido precedentemente, dispuso la remisión de antecedentes a la Gerencia de Recursos Humanos para el inicio del proceso administrativo; v) Realizada la inspección-verificación, el Gerente de Régimen Disciplinario, ante la aparente incompatibilidad, en aplicación del art. 21 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial. Mediante oficio CITE: GRD/CJ 481/2007 de 25 de abril, informó, no ordenó, al Gerente de Recursos Humanos sobre la misma y remitió al efecto todos los antecedentes, para que en su calidad de juez natural, inicie, trámite y resuelva el caso; vi) El recurrente ampara su recurso en el numeral 1.5 del punto 2 del Manual de Procedimientos para Inspección, que aún no se encontraba vigente, pues, recién se aprobó por Acuerdo 136/2007 de 8 de mayo, no siendo aplicable al caso concreto, dado que se trata de un hecho anterior; vii) La verificación-inspección se sustentó también en la declaración jurada de relaciones de parentesco, actividades y percepciones económicas en el Poder Judicial y otros de Incompatibilidades efectuada por el recurrente, en el cual autoriza la verificación de la información contenida en la misma; viii) En el procedimiento administrativo por incompatibilidad, no existe norma que obligue a la toma de declaración informativa dentro de una verificación o inspección; el procedimiento se circunscribe a la notificación con el informe de incompatibilidad para la presentación de descargos e informe de parte del recurrente; y, ix) El recurrente expresamente consintió los actos por los cuales recurre, siendo que no hizo ningún reclamo, desde un inicio presentó informes, abundante prueba, utilizó todos los recursos que el Reglamento de la materia franquea, debiendo declararse la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR