SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.-
3.- De lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4., de la presente Sentencia Constitucional, se estableció la diferencia existente entre el trámite administrativo por incompatibilidades previsto en el Reglamento de Incompatibilidades para Funcionarios del Poder Judicial (Acuerdo 136/2005) y los efectos de haber incurrido en alguna causal; así también, el procedimiento administrativo contra funcionarios judiciales que hubieran incidido en faltas previstas en la Ley del Consejo d la Judicatura, que se encuentra normado por el Acuerdo 329/2006.
Empero de ello, es importante precisar, que ambos se diferencian en cuanto a que el procedimiento administrativo (disciplinario) contra funcionarios judiciales que hubieran incurrido en alguna falta disciplinaria, que están sujetos a una investigación previa, toma de declaración informativa que concluya con un informe acusatorio para la emisión del auto de apertura por un Tribunal sumariante, destinado a comprobar y probar la denuncia o desvirtuarla para concluir con la sentencia y posterior fase de impugnación con el recurso de apelación; es decir, se trata de un procedimiento contradictorio o de conocimiento; a diferencia, del trámite administrativo de incompatibilidad, prohibición o impedimento, de funcionarios del Poder Judicial, que es sumario, se apertura con una denuncia o de oficio, comprobación de la incompatibilidad y establecer o no su existencia, para posteriormente se pronuncie la resolución administrativa, la que puede ser impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.
Realizadas esas precisiones, se concluye que el accionante fue sometido a trámite administrativo por incompatibilidad de funciones, en el cual se comprobó y estableció la existencia de la incompatibilidad, admitiéndose la renuncia tácita según determina el art. 25 del referido Reglamento (renuncia tácita), trámite en el cual hizo uso de todos los medios de impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR