SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón y Guido Chávez Méndez, Consejero y ex Consejeros, respectivamente, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos; José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente de Régimen Disciplinario; Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspección; y Luis Fernando Paz Quiroga Inspector Distrital de Régimen Disciplinario, todos del Consejo de la Judicatura; solicitando se otorgue la tutela y se disponga: a) La anulación del supuesto proceso disciplinario por incompatibilidad funcionaria, hasta el informe de inspección extraordinaria INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril; b) La cancelación de cualquier antecedente disciplinario como consecuencia del supuesto proceso disciplinario por incompatibilidad funcionaria; c) La restitución inmediata a su puesto de trabajo como Director de Área de Capacitación Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura de Bolivia; d) El pago de sueldos devengados que dejó de percibir desde la declaración de supuesta incompatibilidad funcionaria; y, e) El pago de costas, daños y perjuicios ocasionados, averiguados en ejecución de sentencia.

Luis Fernando Paz Quiroga, autoridad correcurrida, no presentó informe escrito, en audiencia manifestó que: a) El Plan General de Inspecciones Administrativo Disciplinarias y su Manual de Procedimientos aprobado el 8 de mayo de 2007 y la inspección que realizó el recurrido fue en abril de 2007; es decir, antes de la vigencia del citado manual, razón por la que no se puede pedir su aplicación retroactiva en este caso; b) Aclaró que el proceso que se siguió al recurrente, fue un proceso administrativo y, no disciplinario, en el cual, usó los recursos de revocatoria y jerárquico y en ninguno impugnó el informe de 16 de abril de 2007, al contrario, dicho informe fue utilizado en su defensa en varias ocasiones bajo la tesis de la “verdad material”, que a la fecha tiene más de seis meses desde que se pronunció y aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se encontraría fuera de plazo para impugnarlo.