SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón y Guido Chávez Méndez, Consejero y ex Consejeros, respectivamente, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos; José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente de Régimen Disciplinario; Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspección; y Luis Fernando Paz Quiroga Inspector Distrital de Régimen Disciplinario, todos del Consejo de la Judicatura; solicitando se otorgue la tutela y se disponga: a) La anulación del supuesto proceso disciplinario por incompatibilidad funcionaria, hasta el informe de inspección extraordinaria INS. EXT-RDCH 003/2007 de 16 de abril; b) La cancelación de cualquier antecedente disciplinario como consecuencia del supuesto proceso disciplinario por incompatibilidad funcionaria; c) La restitución inmediata a su puesto de trabajo como Director de Área de Capacitación Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura de Bolivia; d) El pago de sueldos devengados que dejó de percibir desde la declaración de supuesta incompatibilidad funcionaria; y, e) El pago de costas, daños y perjuicios ocasionados, averiguados en ejecución de sentencia.
Luis Fernando Paz Quiroga, autoridad correcurrida, no presentó informe escrito, en audiencia manifestó que: a) El Plan General de Inspecciones Administrativo Disciplinarias y su Manual de Procedimientos aprobado el 8 de mayo de 2007 y la inspección que realizó el recurrido fue en abril de 2007; es decir, antes de la vigencia del citado manual, razón por la que no se puede pedir su aplicación retroactiva en este caso; b) Aclaró que el proceso que se siguió al recurrente, fue un proceso administrativo y, no disciplinario, en el cual, usó los recursos de revocatoria y jerárquico y en ninguno impugnó el informe de 16 de abril de 2007, al contrario, dicho informe fue utilizado en su defensa en varias ocasiones bajo la tesis de la “verdad material”, que a la fecha tiene más de seis meses desde que se pronunció y aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se encontraría fuera de plazo para impugnarlo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. Objeto y alcance del Reglamento de Incompatibilidades para funcionarios del “Poder Judicial”
- Fragmento 24
- Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”
- Fragmento 26
- La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita, a la función judicial…”
- Fragmento 28
- III.3.3. Trámite administrativo por incompatibilidad, según Acuerdo 136/2005
- comprobará y establecerá la existencia de éstos y en base al resultado dictará la Resolución Administrativa
- “De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disciplinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda”
- Fragmento 32
- la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
- comunicándole que tenía conocimiento que su persona estaba ejerciendo la cátedra universitaria en horario incompatible con sus funciones en el Instituto de la Judicatura,
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- APROBAR