SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial”

El art. 5.I del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial define a la incompatibilidad como: “Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial;… cuya conducta por conveniencia personal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los intereses del Poder Judicial” (las negrillas son nuestras).

De donde se extrae que la incompatibilidad, debe ser entendida como el impedimento o prohibición legal para el ejercicio de una función pública en forma paralela a otra, que por sus características o marco legal resulten ser incompatibles, dado que todo funcionario judicial que ejerza funciones en cualquiera de las instituciones que conforma el órgano judicial, debe hacerlo enmarcado en la ética y transparencia.